1.- Requisitos

El ITAI, siempre deberá garantizar tu derecho de acceso a la información, por lo que si te ocurre lo siguiente:

No te responden en el plazo establecido. 

La respuesta que te dieron es diferente a lo que pediste.

Te entregaron la información incompleta.

No estas conforme con el costo de reproducción de la información.

O en general no estas conforme con la respuesta que te dieron.

Podrás interponer una queja ante el ITAI, denominada recurso de revisión para lo cual te proporcionamos aquí el formato que te ayudara:

fORMATOS DE INTERES

 

2. Vías de Presentación

Para tu mayor comodidad la Ley contempla una variedad de opciones para que puedas presentar tu solicitud de información, que a continuación te presentamos:

    • Por comparecencia. Si utilizas esta vía deberás presentar directamente tu solicitud de información ante la oficialía de partes de la institucional la cual quieras pedir información.

 

    • Vía correo electrónico. Esta vía es muy practica ya que solo necesitas conocer la dirección electrónica de la institución o de la unidad de enlace y enviar tu solicitud.

 

    • Desde el portal de transparencia del Sujeto Obligado. La mayoría de los sujetos obligados cuenta con un apartado en el cual puedes realizar directamente tu solicitud de información.

 

  • Vía Infomex Nayarit. Es una plataforma especializada para realizar solicitudes de información a los sujetos obligados que se encuentran inscritas ahí, a continuación te facilitamos la liga para que te registres y comiences a utilizar este servicio.

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3. Tiempos de Respuesta

Una vez que presentaste tu solicitud de información la Ley contempla un periodo no mayor a 20 días hábiles para la respuesta, que deberá ser en los mismos términos, ya sea entregando la información, declarando la inexistencia de la misma o bien solicitando prorroga.

 

El uso de la prorroga; de manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término.

En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

4. Ya tienes tu Información

¡FELICIDADES!

Obtuviste tu información, ahora le podrás dar el uso para la cual la necesitabas. Recuerda que nadie te puede cuestionar que uso le darás a tu información o cobrarte por la misma (excepto los costos de reproducción)

5. Qué hacer si no te responden

El ITAI, siempre deberá garantizar tu derecho de acceso a la información, por lo que si te ocurre lo siguiente:

No te responden en el plazo establecido. 

La respuesta que te dieron es diferente a lo que pediste.

Te entregaron la información incompleta.

No estas conforme con el costo de reproducción de la información.

O en general no estas conforme con la respuesta que te dieron.

Podrás interponer una queja ante el ITAI, denominada recurso de revisión para lo cual te proporcionamos aquí el formato que te ayudara:

fORMATOS DE INTERES