1.- ¿Qué hacer para Acceder a la Información Pública Gubernamental?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier otro medio a su alcance o aprobado por el Instituto. La solicitud de información formulada mediante escrito podrá presentarse por escrito libre o utilizando los formatos de solicitud que deberá proporcionar el sujeto obligado.

 

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2.- ¿Qué son los Derechos ARCO?

2.- ¿Qué son los datos personales?

Son derechos de acceso, rectificación , cancelación y oposición al tratamiento de datos personales; en términos del artículo 4, fracción X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit.

En todo momento el titular o su representante legal, podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen.

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3.- ¿Qúe son los Datos Personales?

1.- ¿Qué son los datos personales?

Se considera como información confidencial aquella que se refiere a la vida privada y los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.
Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y no podrá realizarse ningún hecho o acto de disposición o divulgación sin la autorización expresa de los titulares o sus representantes legales.
Sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

Son datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona identificable, como la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales o las preferencias sexuales, así como los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable.

2.- ¿Quién y cómo puede acceder a los datos personales?

personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la Unidad de Transparencia, modificar su información que obre en cualquier sistema de datos personales.

Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición.

3.- ¿En cuánto tiempo se responde a la solicitud de datos personales?

La Unidad de Transparencia deberá entregar al solicitante, en un plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones, o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las mismas.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

4.- ¿Qué datos deben contener las solicitudes de rectificación de datos personales?

La solicitud deberá contener:

Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.

Sujeto obligado a quien se dirija;

Domicilio o medio para recibir notificaciones;

La descripción de la información solicitada o elementos en que se contiene;

Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada.

5.- ¿Cómo se modifican los datos personales?

Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;

Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;

Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

6.- ¿Qué no pueden hacer los entes públicos con los datos personales?

Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable.

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4.- ¿Cuáles son las Obligaciones de los Sujetos Obligados en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información tienen las siguientes obligaciones:

Obligaciones de Transparencia Comunes, aplicables para todos los Sujetos Obligados:

 

 

  Obligaciones Específicas de Transparencia para cada uno de los Sujetos Obligados:

 




 

 

 

 

5.- ¿Cuáles son las Facultades de los Comisionados del Instituto?

Facultades de los Comisionados del ITAI:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.- ¿Cuáles son los datos de contacto de los Comisionados del Instituto?