Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Articulo 110

El Instituto tendrá además de las atribuciones que le confiere la Ley General y ésta Ley, las siguientes:

 

A) Generales:

1. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en el ámbito de sus atribuciones;

2. Emitir las políticas, resoluciones, instrucciones y recomendaciones que correspondan, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones de esta Ley;

3. Cumplir y hacer cumplir los principios en la materia;

4. Interponer, cuando así lo apruebe el Pleno, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal, que vulneren el derecho de acceso a la información;

5. Dar parte y presentar petición fundada al Órgano Garante Nacional de los recursos de revisión para su trámite y resolución que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten;

6. Resolver sobre las opiniones previstas en el artículo 116 de esta Ley;

7. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

8. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, autoridades federales, estatales o municipales, así como con organismos de la sociedad civil;

9. Establecer un sistema que garantice y haga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de rendición de cuentas del Instituto;

10. Promover la igualdad sustantiva;

11. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

12. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

13. Fomentarán los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

14. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;

15. Supervisar el cumplimiento de este Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, poniendo en práctica las medidas correctivas conducentes;

16. Conocer e investigar de oficio o por denuncia, los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos;

17. Conocer y resolver los recursos que se interpongan, así como vigilar el cumplimiento de sus resoluciones tomando todas las medidas necesarias;

18. Establecer, aplicar y ejecutar las medidas de apremio y sanciones según corresponda, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

19. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

20. Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle los sujetos obligados;

21. Calificar las reservas de información hechas por los sujetos obligados;

22. Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley, y

23. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

B) En materia de acceso a la información pública:

1. Evaluar la actuación de los sujetos obligados, mediante la práctica de visitas de inspección, verificación de sus portales web de transparencia y demás disposiciones de la materia;

2. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública, y

3. Aprobar los lineamientos y otorgar apoyos para la sistematización de la información por parte de los sujetos obligados.

C) En materia de clasificación de información:

1. Clasificar y desclasificar información, así como tener acceso en cualquier momento a la información clasificada como reservada o confidencial por los sujetos obligados para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso;

2. Establecer las normas, criterios y políticas para la administración, seguridad y tratamiento de la información referente a datos personales en poder de los sujetos obligados, y

3. Establecer un listado que contenga la referencia de los sistemas de datos personales en poder de los sujetos obligados.

D) En materia normativa:

1. Expedir los lineamientos generales que serán de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados;

2. Expedir y reformar el reglamento interior del Instituto;

3. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que requieran difusión;

4. Implementar las medidas necesarias para la sistematización y la protección de los archivos administrativos en poder de los sujetos obligados;

5. Aplicar los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional a efecto de determinar la forma de clasificación, desclasificación, resguardo, conservación y protección de los archivos;

6. Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales;

7. Elaborar guías que expliquen los procedimientos y trámites que deban realizarse ante los sujetos obligados y ante el Instituto;

8. Dictar medidas para orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, y

9. Aprobar el reglamento de esta Ley y sus modificaciones.

E) En materia de administración y gobierno interno:

1. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;

2. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Secretario Ejecutivo, sobre sus gestiones y los resultados de éstas;

3. Remitir para sus efectos el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, por conducto del Comisionado Presidente, al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

4. Resolver sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio del Instituto;

5. Aprobar la celebración de convenios que comprometan el patrimonio del Instituto, y

6. Celebrar convenios para allegarse de recursos financieros.

F) En materia de promoción y difusión de la cultura de la Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información y la Protección de los Datos Personales:

1. Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, así como la protección de los datos personales;

2. Capacitar a los servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y de los derechos tutelados en esta Ley, a través de los medios que se considere pertinentes y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;

3. Promover y proponer que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información y referencias a los derechos tutelados en esta Ley y, para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones;

4. Promover y proponer que las instituciones de educación media superior y superior pública y privada incluyan dentro de sus asignaturas, programas de estudios, actividades académicas curriculares y extracurriculares temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas y los derechos tutelados en esta Ley;

5. Promover y proponer la elaboración de estudios e investigaciones, y en general, apoyar cualquier medio que difunda el conocimiento de la materia;

6. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la integración y creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas que promuevan el conocimiento sobre estos temas o coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas;

7. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;

8. Publicar los resultados de la evaluación realizada a los sujetos obligados, con base en las obligaciones de transparencia publicadas en sus sitios de internet;

9. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

10. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información;

11. Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población;

12. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural;

13. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información;

14. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes en el Estado, el Instituto deberá promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información, y

15. Las demás que resulten necesarias para lograr sus objetivos.