Articulo 110
El Instituto tendrá además de las atribuciones que le confiere la Ley General y ésta Ley, las siguientes:
1. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en el ámbito de sus atribuciones;
2. Emitir las políticas, resoluciones, instrucciones y recomendaciones que correspondan, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones de esta Ley;
3. Cumplir y hacer cumplir los principios en la materia;
4. Interponer, cuando así lo apruebe el Pleno, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal, que vulneren el derecho de acceso a la información;
5. Dar parte y presentar petición fundada al Órgano Garante Nacional de los recursos de revisión para su trámite y resolución que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten;
6. Resolver sobre las opiniones previstas en el artículo 116 de esta Ley;
7. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
8. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, autoridades federales, estatales o municipales, así como con organismos de la sociedad civil;
9. Establecer un sistema que garantice y haga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de rendición de cuentas del Instituto;
10. Promover la igualdad sustantiva;
11. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
12. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
13. Fomentarán los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
14. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
15. Supervisar el cumplimiento de este Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, poniendo en práctica las medidas correctivas conducentes;
16. Conocer e investigar de oficio o por denuncia, los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos;
17. Conocer y resolver los recursos que se interpongan, así como vigilar el cumplimiento de sus resoluciones tomando todas las medidas necesarias;
18. Establecer, aplicar y ejecutar las medidas de apremio y sanciones según corresponda, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
19. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
20. Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle los sujetos obligados;
21. Calificar las reservas de información hechas por los sujetos obligados;
22. Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley, y
23. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
1. Evaluar la actuación de los sujetos obligados, mediante la práctica de visitas de inspección, verificación de sus portales web de transparencia y demás disposiciones de la materia;
2. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública, y
3. Aprobar los lineamientos y otorgar apoyos para la sistematización de la información por parte de los sujetos obligados.
1. Clasificar y desclasificar información, así como tener acceso en cualquier momento a la información clasificada como reservada o confidencial por los sujetos obligados para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso;
2. Establecer las normas, criterios y políticas para la administración, seguridad y tratamiento de la información referente a datos personales en poder de los sujetos obligados, y
3. Establecer un listado que contenga la referencia de los sistemas de datos personales en poder de los sujetos obligados.
1. Expedir los lineamientos generales que serán de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados;
2. Expedir y reformar el reglamento interior del Instituto;
3. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que requieran difusión;
4. Implementar las medidas necesarias para la sistematización y la protección de los archivos administrativos en poder de los sujetos obligados;
5. Aplicar los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional a efecto de determinar la forma de clasificación, desclasificación, resguardo, conservación y protección de los archivos;
6. Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales;
7. Elaborar guías que expliquen los procedimientos y trámites que deban realizarse ante los sujetos obligados y ante el Instituto;
8. Dictar medidas para orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, y
9. Aprobar el reglamento de esta Ley y sus modificaciones.
1. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;
2. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Secretario Ejecutivo, sobre sus gestiones y los resultados de éstas;
3. Remitir para sus efectos el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, por conducto del Comisionado Presidente, al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
4. Resolver sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio del Instituto;
5. Aprobar la celebración de convenios que comprometan el patrimonio del Instituto, y
6. Celebrar convenios para allegarse de recursos financieros.
1. Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, así como la protección de los datos personales;
2. Capacitar a los servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y de los derechos tutelados en esta Ley, a través de los medios que se considere pertinentes y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
3. Promover y proponer que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información y referencias a los derechos tutelados en esta Ley y, para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones;
4. Promover y proponer que las instituciones de educación media superior y superior pública y privada incluyan dentro de sus asignaturas, programas de estudios, actividades académicas curriculares y extracurriculares temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas y los derechos tutelados en esta Ley;
5. Promover y proponer la elaboración de estudios e investigaciones, y en general, apoyar cualquier medio que difunda el conocimiento de la materia;
6. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la integración y creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas que promuevan el conocimiento sobre estos temas o coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas;
7. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
8. Publicar los resultados de la evaluación realizada a los sujetos obligados, con base en las obligaciones de transparencia publicadas en sus sitios de internet;
9. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;
10. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información;
11. Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población;
12. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural;
13. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información;
14. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes en el Estado, el Instituto deberá promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información, y
15. Las demás que resulten necesarias para lograr sus objetivos.